Dónde se puede cazar con térmico y nocturno
Casi cada año, la administración autonómica modifica las leyes de caza en cuanto a uso de armamento, munición o visores. Esto a veces nos hace dudar sobre cuál es la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma, es por eso que a raíz de las nuevas actualizaciones en el BOE, te contamos qué dispositivos pueden utilizarse en cada rincón de nuestra geografía y de qué manera.
Andalucía: La última modificación de junio de 2023 aprueba que se autorice el uso de visores térmicos y nocturnos en esperas de jabalí como medida excepcional debido a la sobrepoblación de este ungulado. Esto viene a raíz de la propagación de enfermedades zoonóticas y daños en la agricultura irreversibles. Además, en la modalidad de aguardo, también se permite, de manera excepcional, el empleo de sustancias olorosas atrayentes siempre que no sean contaminantes o nocivas para el medio natural.
Cantabria: Se prohíbe desde 2006 la tenencia y uso de cualquier tipo de dispositivo de visión nocturna o cualquier intensificador de luz.
Galicia: Se permite el uso de este tipo de dispositivos siempre y cuando no sean utilizados para el tiro. Si se encuentran acoplados en el arma, están completamente prohibidos desde 2013.
Asturias: Al igual que en Galicia, es legal si son binoculares o monoculares no acoplados al arma y no destinados a disparar.
País Vasco: El artículo 37 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco prohíbe el empleo y la tenencia durante el ejercicio de la caza de todos los «dispositivos de mira de los que forman parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónica, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz» Por lo que queda completamente prohibido.
Navarra: Permitido siempre y cuando no vayan acoplados al arma.
Aragón: Entre las novedades de la nueva orden de vedas de caza de Aragón destaca la prohibición en el uso de dispositivos térmicos o nocturnos durante la acción de cazar. No obstante, determina que la Administración competente en materia de medio ambiente podría emitir autorizaciones excepcionales. Aunque no se especifica nada en cuanto a los dispositivos no acoplados que estarían prohibidos.
Cataluña: En rasgos generales está prohibido, pero la Generalitat puede generar permisos especiales para gestionar jabalís por daños. Los binoculares y monoculares, al igual que en Aragón, sí que están permitidos.
La Rioja: Prohibido.
Comunidad Valenciana: La caza de jabalíes en zonas con sobrepoblación se convierte en control y gestión. En la Comunidad Valenciana, estas zonas podrás usar visores térmicos y nocturnos acoplados al arma, además de otros dispositivos y recursos prohibidos en otras circunstancias.
Castilla y León: Desde 2021 está prohibido el uso de cualquier tipo de utensilio térmico o nocturno en esta comunidad.
Castilla la Mancha: En aquellas ocasiones en las que se practica la modalidad de aguardo nocturno y siempre y cuando sean aparatos monoculares o binoculares que no tengan provistos de sistema de puntería ni permanezcan acoplados al arma.
Extremadura: En Extremadura está permitido el uso de monoculares térmicos, acogiéndose a la normativa nacional, siempre y cuando no sean acoplables al arma.
Murcia: La Región de Murcia recoge en 2022 en el boletín oficial la orden en la que se incluyen medidas para la prevención de daños causados por jabalíes y cerdos asilvestrados, autorizando el uso de visores térmicos y nocturnos en los aguardos. Además, se permitirá el uso de determinados atrayentes.
Baleares: Sí se permitiría el uso de dispositivos de visión nocturna cuando no se empleen para el disparo.
Canarias: permitidos dispositivos no acoplados al arma.
Madrid: permitidos dispositivos no acoplados al arma.
Tras este sondeo sobre dónde pueden utilizarse todo tipo de visores térmicos o nocturnos, concluimos que existe un debate sobre usarlos acoplados al arma o sin acoplar siendo que la función viene siendo parecida. ¿Qué opináis vosotros? ¿Debería legalizarse poderlos adjuntar al arma para usarlos en tiro?
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Autor: María Balletbó